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Responsabilidad penal de la empresa adquirente: análisis del artículo 130.2 del Código Penal
2022
El legislador español introdujo en 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis del Código Penal), disponiendo que su responsabilidad no se extinguirá en caso de transformación, fusión o escisión, sino que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida, y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión; dispone, asimismo, que tampoco extingue la responsabilidad penal la “disolución encubierta o meramente aparente” (art. 130.2 CP). En consecuencia, bajo el actual régimen de RPPJ, la empresa adquirente puede resultar responsable, cuando concurren ciertos presupuestos y requisitos, de los delitos de los que era…